Estatuto

Aprobado en el año 2014 según Resolución de la Inspección Gral. de Justicia (IGJ) N°1591

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL.

Artículo 1: Con la denominación de Grupo Cooperativo Argentino de Hemostasia y Trombosis se constituye con fecha de hoy una asociación civil de carácter científico son finalidades de lucro; con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá utilizar las siglas Grupo CAHT.

Artículo 2: Sus fines son los siguientes:

1) Facilitar la obtención y estandarización en todos los reactivos, métodos, materiales y equipos necesarios para la adecuada prestación de los servicios asistenciales en nuestro país.

2) Promover la formación de centros de investigaciones.

3) Promover los estudios de patología propios de nuestro país, así como la continua actualización de los conocimientos en la especialidad.

4) Apoyar el estudio y obtención de los reactivos obtenidos en algunas especies animales y vegetales en nuestro país.

5) Confeccionar un registro de todos los recursos humanos y materiales en la República Argentina; gestionar el reconocimiento y apoyo al Grupo de todas las organizaciones internacionales y privadas afines a nuestra disciplina, y movilizar todos los recursos para el mantenimiento de la obra propuesta

6) Responder las consultas que, sobre inquietudes, problemas o controversias en aspectos bioquímicos y/o clínicos relacionados con el campo de la hemostasia y la trombosis efectúen los miembros del Grupo a la Comisión Directiva. A los fines de evacuar dichas consultas, la Comisión Directiva designará un Comité Asesor ad hoc, compuesto por miembros· de reconocida trayectoria en la especialidad. La operatoria inicial de este comité y sus posteriores adecuaciones será establecida por la Comisión Directiva. Se deja constancia que la respuesta será sólo de índole orientativa y en ninguna medida reflejará un compromiso directo del Grupo CAHT con el caso planteado por el consultante.

Artículo 3: El Grupo CAHT reconoce su adhesión científica con el Grupo Cooperativo Latinoamericano de Hemostasia y Trombosis (Grupo CLAHT) y otras sociedades científicas afines.

TITULO II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Artículo 4: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo entre otras cosas, adquirir bienes muebles y/o inmuebles, enajenar por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento, pudiendo operar con instituciones bancarias públicas o privadas.

Artículo 5: El patrimonio se compone de todos los bienes que posee y de los que adquiriera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

1) Las cuotas que abonen los asociados.

2) Las rentas de sus bienes.

3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.

4) Todo otro ingreso lícito acorde con el objeto de la institución.

TITULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 6: Se establecen las siguientes categorías de Miembros:

a) Miembros Activos: aquellos profesionales de grado universitario, residentes en el país o temporariamente en el exterior, que trabajen en el área de hemostasia y/o trombosis y cuyo interés científico profesional esté relacionado con los objetivos del Grupo CAHT. Deberán manifestar su interés de asociarse por escrito y ser aceptados por la Comisión Directiva, ratificados por la Asamblea Anual Ordinaria, además de abonar la cuota social. Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas, y podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 2 (dos) años de su ingreso como Miembros Activos.

b) Miembros Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los Miembros Activos en condiciones de votar. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica. Los Miembros Honorarios tendrán los mismos derechos que los Activos y estarán eximidos del pago de la cuota societaria. Esta categoría incluye a los Miembros Fundadores, es decir, aquellos miembros firmantes del acto constitutivo.

c) Miembros Adherentes: aquellos que no posean grado universitario, trabajen en el área de hemostasia y/o trombosis y muestren interés científico y profesional relacionado con los objetivos del CAHT. Deberán manifestar su interés de asociarse por escrito, ser aceptados por la Comisión Directiva y ratificados por la Asamblea Anual Ordinaria, además de pagar la cuota social. Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas, pero no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

Artículo 7: Aquellos profesionales que deseen integrar el Grupo CAHT como Miembros Activos o Adherentes deberán presentar una solicitud, acompañada de Currículum Vitae, avalada por un Miembro Activo del Grupo CAHT con la cuota societaria al día o por un Miembro Honorario. Dicha solicitud será analizada en reunión de Comisión Directiva, la cual, de no mediar impedimentos, aceptará el ingreso del postulante como Miembro Activo o Adherente, según corresponda. Esta aceptación será notificada al interesado por correo postal y/o electrónico.

La incorporación de un nuevo miembro al Grupo CAHT quedará confirmada una vez que el mismo haga efectivo el pago de la cuota societaria correspondiente al año de ingreso. La aceptación de un nuevo miembro del Grupo será ratificada en la Asamblea Anual Ordinaria. En el eventual caso de que la Asamblea rechazara, por motivos fundamentados, la incorporación del nuevo miembro, el mismo perderá la condición de tal, no teniendo derecho a compensación alguna, salvo la devolución, sin intereses, del importe abonado en concepto de cuota social.

Artículo 8: Los Miembros Activos y Adherentes tienen los siguientes deberes:

a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

b) Cumplir con lo expresado por el presente Estatuto.

c) Cumplir las resoluciones que se adopten por los órganos de gobierno.

Artículo 9: Son derechos de los miembros

a) Activos y Honorarios

1. Tener voz y voto en las Asambleas Generales, para lo cual deberán tener una antigüedad de seis (6) meses a la fecha del cierre del padrón y no adeudar cuotas sociales.

2. Ser elegidos para integrar los órganos sociales. Siempre que al momento de su elección, tuvieran una antigüedad de dos (2) años y que no adeudaran cuotas sociales.

b) Adherentes:

1. Tener voz y voto en las Asambleas Generales, para lo cual deberán tener una antigüedad de seis (6) meses a la fecha del cierre del padrón y no adeudar cuotas sociales.

Artículo 10: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias -si las hubiera- serán fijadas por la Asamblea Ordinaria. A todos los efectos estatutarios y administrativos, las cuotas se establecerán en aportes anuales, que podrán integrarse anticipadamente.

Artículo 11: Perderá su carácter de Miembro quien hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas o de cualquier contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del Miembro moroso. Se perderá también el carácter de Miembro por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las renuncias a la Asociación deberán ser presentadas por escrito a la Comisión Directiva.

La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación.

c) Suspensión: cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año.

d) Suspensión preventiva, con recomendación de expulsión por la Asamblea General.

Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva

2) lnconducta notoria

3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Las sanciones disciplinarias a que se refiere este artículo serán resueltas por la Comisión Directiva, previo descargo del inculpado, el cual podrá ofrecer todas las pruebas que entienda hacen a su derecho. En todos los casos el afectado podrá imponer -dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción- el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

La expulsión de un asociado sólo podrá ser resuelta por la Asamblea General, con dos terceras partes de los votos presentes.

TITULO IV: DE LA COMISION DIRECTIVA Y REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 12: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por ocho (8) miembros. Los cargos a cubrir serán: Presidente, dos Coordinadores asociados, Tesorero, Secretario, Vocal 1ero, Vocal 2do y Vocal 3ero. Se elegirán además tres vocales como miembros suplentes con igual mandato. Todos los cargos serán ad honorem y no podrán tener sus ocupantes interés lucrativo personal en los resultados económicos de las actividades de la Asociación.

Artículo 13: El mandato de los componentes de la Comisión Directiva será de dos (2) años. Después de dos (2) mandatos sucesivos de un Miembro, deberá transcurrir al menos un mandato para poder ser nuevamente elegido para el mismo cargo.

Artículo 14: Habrá un Órgano de Fiscalización, denominado Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de dos (2) miembros titulares y un miembro suplente, con mandato por dos (2) años.

Artículo 15: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo, el mismo quedará vacante. En el supuesto caso de que la vacante transitoria o permanente fuera la del Presidente, éste será reemplazado en sus funciones por cualquiera de los Coordinadores Asociados o Vocales, según resuelva la propia Comisión Directiva por mayoría simple de votos.

Artículo 16: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 17: La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez cada dos (2) meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o a pedido de dos (2) miembros de dicha comisión o si se lo requiere el quórum de más de la mitad de los socios. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y con constancia de que todos sus miembros han sido anoticiados de la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente valdrá doble.

Artículo 18: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; cumplir y hacer cumplir los objetivos del Grupo mencionados en el presente Estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b) Ejercer la administración de la Asociación.

c) Convocar a Asambleas.

d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.

e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.

f) Presentar a la Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 28, para la convocatoria de Asambleas ordinarias.

g) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.

h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el Art. 10 inciso a) de la ley 22315, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

i) Disponer que se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las disposiciones legales vigentes.

j) Establecer los beneficios sociales para los socios y las condiciones en que se otorgan.

k) Convocar a los miembros fundadores y ex-presidentes, dada su trayectoria y experiencia, en caso de considerarlo propicio para consultarlos sobre aspectos éticos.

Artículo 19: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores, por lo menos cada seis (6) meses.

b) Comunicar en forma inmediata a la Comisión Directiva cuando observara alguna anomalía, pudiendo requerir al efecto una reunión extraordinaria.

c) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

e) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.

f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días.

g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

El órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Artículo 20: El cargo de miembro del Órgano de Fiscalización es incompatible con cualquier otro en la Asociación.

TITULO V: DEL PRESIDENTE

Artículo 21: El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las atribuciones y deberes siguientes:

a) Ejercer la representación de la Asociación.

b) Citar a las Asambleas, convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas.

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.

d) Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Asociación.

e) Autorizar con el Tesorero la cuenta de Gastos, firmando en forma conjunta los documentos de Tesorería, así como los contratos, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto.

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden debido.

g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

h) Sancionar a los empleados que no cumplan con sus deberes y adoptar resoluciones, en los casos no previstos. En ambos casos, lo hará ad referéndum de la próxima sesión de la Comisión Directiva.

i) Designar al Secretario y Tesorero.

TITULO VI. DEL SECRETARIO

Artículo 22: El Secretario, o quién lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Redactar las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

c) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda documentación de la Asociación.

d) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva.

e) Llevar al día el Libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TITULO VII. DEL TESORERO

Artículo 23: El Tesorero, o quién lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes.

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de los Asociados, supervisando todo lo relacionado con la percepción de las cuotas sociales y las sumas dinerarias que por cualquier concepto reciba la Asociación.

c) Llevar los libros de contabilidad.

d) Presentar a la Comisión Directiva balances trimestrales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.

e) Firmar con el Presidente los documentos de Tesorería, efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva.

f) Efectuar, en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva para afrontar pagos comunes o los gastos de urgencia.

g) Cuando el Tesorero y/o el Presidente residieren de modo permanente o se encontraren transitoriamente fuera del radio de la ciudad asiento de la sede social de la entidad, podrán éstos autorizar a otra persona perteneciente a la Comisión Directiva a realizar las operaciones bancarias aludidas en el inciso anterior.

h) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que éstos lo requieran.

TITULO VIII: DE LOS COORDINADORES ASOCIADOS Y VOCALES.

Artículo 24: Corresponde a los Coordinadores Asociados:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

c) Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia temporaria o definitiva, si así lo resolviera la propia Comisión Directiva.

Artículo 25: Corresponde a los Vocales:

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Desempeñar las tareas encomendadas por la Comisión Directiva.

c) Reemplazar a los Coordinadores Asociados, al Secretario o al Tesorero en casos de ausencia transitoria, con las mismas atribuciones y deberes.

TITULO IX: DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo 26: Habrá dos clases de asambleas generales, ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ella se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva (Presidente, Coordinadores Asociados, Vocales) y del Órgano de Fiscalización (titulares y suplentes).

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios y presentadas a la Comisión Directiva, dentro de los sesenta (60) días de cerrado el ejercicio social.

e) Aprobar el presupuesto del próximo período.

f) Establecer las líneas fundamentales de actuación de la Asociación encaminadas al cumplimiento de sus fines.

g) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los socios.

h) Aprobar las modificaciones del Estatuto de la Asociación.

i) Ratificar (o eventualmente rechazar) los nuevos socios aceptado por la Comisión Directiva.

j) Disolver y liquidar la Asociación.

Artículo 27: La Asamblea Extraordinaria será convocada siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los Miembros Activos y Adherentes en condiciones de votar, mediante escrito dirigido a la Comisión Directiva, en el cual se expondrá razonadamente el motivo de la convocatoria solicitada y el orden del día que se propone. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso e) de la ley 22.315 o norma que en el futuro lo reemplace.

Artículo 28: Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva, a través de circulares remitidas a los asociados a sus domicilios registrados ante el Grupo CAHT, con treinta (30) días de anticipación, consignando lugar y fecha de realización.

Con treinta (30) días de antelación la Comisión Directiva pondrá a disposición de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe del Órgano de Fiscalización, el Orden del Día pertinente y toda otra documentación debidamente establecida.

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con un mínimo de anticipación de treinta (30) días.

Artículo 29: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma al Estatuto o disolución de la Entidad, con la presencia de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. En caso de no lograrse ese quórum, transcurrida media hora podrá sesionar con los Miembros presentes. Serán presididas por el Presidente o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 30: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo los casos en que este Estatuto exija otra proporción.

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, sólo podrán aprobarse con dos tercios de los votos de los socios presentes en la Asamblea.

Los Miembros que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Para considerar la inclusión de un punto en el Orden del Día la misma se someterá a votación y sólo se adoptará si se encontrara presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados a su gestión.

TITULO X. DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES.

Artículo 31: Los Miembros de la Comisión Directiva se eligen cada dos (2) años. La Comisión Directiva se constituirá en Junta Electoral teniendo a su cargo todo lo concerniente a la elección y al acto electoral. Esta facultad es indelegable. En su carácter de Junta Electoral, la Comisión Directiva convocará a elecciones mediante un boletín informativo enviado a todos los socios que consignará la fecha del acto eleccionario, transcribirá los artículos del estatuto correspondientes a la elección de autoridades, la lista de socios en condiciones de votar y la de aquellos en condiciones de ocupar cargos.

Para ejercer el derecho al voto no deberán adeudarse cuotas societarias.

Para la elección de miembros de Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización se establece el sistema de lista completa y resultará elegida la que obtenga mayor cantidad de votos. Para la confección de las listas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En las listas presentadas deberán constar apellido y nombre de los postulantes, número de documento, firma y cargo al que se propone.

b) Las listas deberán ser remitidas a la Comisión Directiva desde la convocatoria a elecciones y hasta treinta (30) días antes del acto eleccionario. Los postulantes a un cargo electivo deberán hacer llegar a la Comisión Directiva, sus antecedentes profesionales y propuestas para el ejercicio del mismo, con la antelación que ésta lo determine y de tal manera que le permita darle difusión, dentro de los plazos establecidos en el presente Estatuto.

c) Vencido el plazo de presentación, la Comisión Directiva dispondrá de un plazo de diez (10) días para oficializar las listas recibidas que se ajusten a la reglamentación y comunicarlo a los asociados. Si uno o más de los postulantes no reúne los requisitos estatutarios, la lista no será oficializada.

d) Se dispone de un plazo de cinco (5) días para la presentación de eventuales reclamos por la denegatoria de una lista. Los mismos deberán presentarse por escrito con la firma de todos sus integrantes. Estos reclamos deberán resolverse dentro de los cinco (5) días siguientes.

Artículo 32: Para ejercer el derecho de voto, el asociado en condiciones de votar deberá hacerlo personalmente, en el sitio y en el horario oportunamente establecidos por la Comisión Directiva.

Artículo 33: El voto por correo será admisible. En este caso el voto deberá remitirse en doble sobre, el exterior firmado y destacando la palabra “voto” y el interior no identificable. En este caso sólo serán tenidos en cuenta aquellos votos recibidos en la sede del CAHT hasta veinticuatro horas (24 hs.) antes del día del comicio, y en el sitio del comicio hasta el cierre de la acreditación de los socios para la votación.

Artículo 34: Toda vez que se convoque a Asamblea General se publicará un padrón de los asociados en condiciones de participar y votar, el que será exhibido en la sede con treinta (30) días de antelación a la fecha de la Asamblea.

Los Miembros podrán efectuar consultas y reclamos dentro de los quince (15) días siguientes (es decir hasta 15 días corridos antes de la Asamblea), los que deberán resolverse dentro de los cinco (5) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con el pago de su cuota social, no hubieran sido efectivamente cesanteados. Sin embargo, sólo podrán ejercer sus derechos societarios en la Asamblea, si abonan la deuda pendiente, hasta una hora antes del horario de la convocatoria a la Asamblea.

TITULO XI. DISOLUCIÓN.

Artículo 35: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación sino con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la entidad. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a Entidades Científicas del país que gocen de personería jurídica y estén exentas y reconocidas por la AFIP, u organismo que en el futuro lo reemplace, o a poder de la Nación, Provincias o Municipios.

La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TITULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 36: Facúltese expresamente al Presidente, Coordinadores Asociados y Secretario para considerar, proponer o aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente Estatuto.